El Tribunal de Revisión de Catanzaro anuló la incautación ordenada por la Fiscalía de los signos y marcas de Stanleybet en toda Italia. Con un auto presentado hace unas horas, los jueces establecieron que "falta el fumus del delito impugnado, con la consiguiente nulidad de la prestación y devolución de los bienes". Hace veinte días, el Ministerio Público había ordenado la incautación de signos y marcas de casas de apuestas extranjeras en toda Italia, sobre la base del artículo 4 de la ley 401, que castiga a quienes realizan apuestas sin concesión y sin la autorización emitida por la jefatura de policia.
Esta es la situación en la que ha estado Stanleybet durante años. Sin embargo, la abogada de la empresa, Daniela Agnello, recordó a los jueces de revisión la difícil historia de las relaciones entre las autoridades italianas y la casa de apuestas, que se tradujo en cientos de decisiones jurisprudenciales en Italia y en Europa. El Tribunal de Revisión acogió por tanto el recurso de la defensa, recordando que “De los tres concursos públicos de concesiones -convocados por el Estado en 1999, 2006 y 2012- surgieron perfiles discriminatorios del operador, tal y como establecen cuatro sentencias del Tribunal de Justicia UE ".
Según los jueces de Catanzaro, también a la luz de las numerosas decisiones del Tribunal de Casación, la ausencia de la concesión y de la autorización – impugnada por los magistrados en el auto de embargo – es consecuencia directa del "alcance limitante" de las disposiciones nacionales que regulan la materia y, en particular, "el acceso a la prestación de servicios transfronterizos de transmisión de datos relativos a la negociación de declaraciones de apuestas".
De hecho, el Tribunal Europeo reconoció "la legislación italiana que impidió a Stanleybet obtener los derechos de concesión exigidos por toda la ley para el ejercicio de las actividades por las que se le juzga" como "contraria" al ordenamiento jurídico comunitario. Por estas razones, el Juzgado anuló el embargo de marcas y rótulos. En este punto, el Ministerio Público podría pedir el sobreseimiento de la causa o recurrir a Casación contra la decisión de la Revisión de Catanzaro.